Modelo de factura para odontólogo autónomo: guía completa de facturación dental en 2026

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Modelo de factura para odontólogo autónomo: guía completa de facturación dental en 2026

Facturar correctamente es una de las obligaciones que más quebraderos de cabeza da a los dentistas que trabajan por cuenta propia. No porque sea complicado, sino porque nadie te lo enseña en la facultad y los errores tienen consecuencias fiscales reales.

En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para emitir facturas correctas como odontólogo autónomo: qué datos son obligatorios, cuándo llevan IVA y cuándo no, cómo funciona el IRPF según el tipo de cliente, y cómo construir un modelo que te sirva para cualquier situación. Con ejemplos prácticos y sin tecnicismos innecesarios.

Qué es exactamente una factura de odontólogo autónomo

Una factura de odontólogo autónomo es un documento mercantil que acredita la prestación de un servicio profesional y el derecho a cobrar por él. Es tu justificante ante Hacienda, ante el paciente y ante cualquier auditoría.

Aunque en odontología hay particularidades fiscales importantes (especialmente en IVA), la estructura de la factura sigue el mismo marco legal que cualquier factura profesional en España: el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).

Lo que diferencia a la factura de un dentista de la de otros profesionales es principalmente el tratamiento del IVA (la mayoría de servicios están exentos) y la obligación de describir con detalle los tratamientos realizados, algo que exige la normativa sanitaria.

Datos obligatorios que debe incluir tu factura

Estos son los campos que no pueden faltar en ninguna factura que emitas como odontólogo autónomo:

Identificación del documento

La palabra «Factura» debe aparecer claramente en el encabezado. Parece obvio, pero es un requisito legal. Un documento sin esa denominación no tiene validez como factura a efectos fiscales.

Número de factura y serie

Cada factura necesita un número correlativo único dentro de su serie. No puedes saltarte números ni repetirlos. Si usas varias series (por ejemplo, una para servicios sanitarios y otra para servicios sujetos a IVA, o una por año), indícalo con un prefijo: 2026-001, 2026-002, etc.

La numeración correlativa es obligatoria y es uno de los primeros puntos que revisa Hacienda en una inspección.

Fecha de emisión

La fecha en que emites la factura. A pacientes particulares debes emitirla en el momento del servicio si la solicitan. A empresas tienes hasta el día 16 del mes siguiente al de la prestación del servicio.

Tus datos fiscales (emisor)

  • Nombre completo o razón social
  • NIF
  • Domicilio fiscal
  • Número de colegiado (no es obligatorio por ley fiscal, pero sí lo exige la normativa sanitaria y aporta credibilidad)
  • Datos de contacto opcionales: teléfono, email, nombre de la clínica

Datos del cliente (receptor)

  • Nombre completo del paciente o razón social de la empresa
  • NIF o CIF
  • Domicilio

Si facturas a un paciente particular, necesitas su DNI. Si facturas a una empresa (clínica, aseguradora, mutua), necesitas su CIF y domicilio fiscal.

Descripción detallada de los tratamientos

Este es uno de los puntos más importantes y más descuidados. La normativa sanitaria (Ley 26/2006, disposición adicional 13ª) y las recomendaciones del Consejo General de Dentistas exigen que describas con precisión cada tratamiento realizado.

No es suficiente escribir «servicios odontológicos». Debes especificar:

  • Qué tratamiento se realizó
  • En qué zona o pieza dental (cuando sea relevante)
  • Si hubo materiales de laboratorio o protésicos, detallarlos por separado

Mal: «Tratamiento dental – 350 €»

Bien:

  • Extracción molar inferior izquierdo (pieza 36) – 120 €
  • Radiografía periapical – 30 €
  • Prótesis parcial removible inferior – 200 €

Esta descripción detallada te protege ante reclamaciones del paciente, ante inspecciones de Hacienda y ante la administración sanitaria.

Base imponible

La suma de todos los conceptos antes de aplicar impuestos. Si tienes varios tratamientos, es la suma de todos ellos.

Impuestos aplicables

Aquí es donde la factura de un dentista tiene sus particularidades. Puede llevar IVA, puede estar exenta, y puede llevar retención de IRPF. Lo desarrollamos en detalle en los siguientes apartados.

Importe total

La cantidad final que paga el cliente: base imponible + IVA (si aplica) – retención IRPF (si aplica).

Forma de pago (recomendado)

Efectivo, tarjeta, transferencia con IBAN. No es obligatorio pero es muy útil para tu contabilidad y para el paciente. Si ya está pagada, puedes indicar «Pagada» o «Recibí».

Mención a protección de datos (recomendado)

Una breve cláusula indicando que los datos del paciente se tratan conforme al RGPD. No es un requisito fiscal pero es buena práctica en cualquier documento que contenga datos personales.

IVA en las facturas de un dentista autónomo: cuándo aplica y cuándo no

Esta es la duda fiscal más frecuente entre odontólogos autónomos. La respuesta corta: la mayoría de tratamientos dentales están exentos de IVA, pero hay excepciones importantes.

La regla general: exención sanitaria

El artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA establece que están exentos de IVA los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos y sanitarios. Los odontólogos entran dentro de esta categoría.

Esto significa que todos los tratamientos con finalidad preventiva, diagnóstica o terapéutica de la salud bucodental están exentos de IVA:

  • Consultas y revisiones
  • Limpiezas y profilaxis
  • Empastes y obturaciones
  • Extracciones
  • Endodoncias
  • Ortodoncia
  • Implantes dentales
  • Prótesis dentales (fijas y removibles)
  • Cirugía oral con indicación médica
  • Blanqueamiento dental (la DGT lo considera sanitario, no estético)

Cuándo sí hay que cobrar IVA (21%)

Los tratamientos que no tienen finalidad sanitaria sino exclusivamente estética están sujetos al IVA general del 21%. En odontología esto afecta principalmente a:

  • Carillas estéticas sin indicación clínica
  • Joyas dentales decorativas
  • Cualquier procedimiento cuyo único objetivo sea la modificación estética sin base médica

La línea entre lo sanitario y lo estético no siempre es clara y en caso de duda lo prudente es consultar con un asesor fiscal o revisar las resoluciones de la Dirección General de Tributos, que ha ido delimitando caso a caso.

Cómo reflejar la exención en la factura

Cuando el servicio está exento, no añades ningún importe de IVA, pero sí debes incluir una mención expresa que justifique la exención. Lo habitual es añadir en el apartado de observaciones:

«Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Esta mención es obligatoria. Sin ella, Hacienda podría cuestionar por qué no has repercutido IVA.

Cuándo hay que declarar el IVA cobrado

Si emites facturas con IVA (casos de servicios estéticos), ese IVA lo cobras al paciente pero no es tuyo: tienes que ingresarlo a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 303. También deberás presentar el resumen anual con el modelo 390.

Si todos tus servicios son sanitarios (exentos), no tienes obligación de presentar el modelo 303, aunque sí conviene consultar con un asesor la situación completa de tu actividad.

IRPF en las facturas de dentista: cuándo aplicar retención

El IRPF en facturas funciona de forma diferente al IVA. No depende del tipo de servicio sino del tipo de cliente.

Factura a paciente particular: sin retención de IRPF

Cuando facturas a una persona física que actúa como consumidor final (tu paciente habitual), no aplicas retención de IRPF. El paciente no está obligado a retenerte nada porque no es una empresa ni actúa como profesional.

En este caso la factura es simple: base imponible = total a pagar (sin IVA si es servicio sanitario, sin IRPF).

Factura a empresa o profesional: con retención de IRPF

Cuando prestas servicios como autónomo a una empresa (una clínica dental que te contrata por horas, una aseguradora, una mutua, una empresa para la que haces reconocimientos dentales), debes incluir retención de IRPF.

La retención es un porcentaje que el cliente «retiene» de tu factura y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre, como anticipo de tu impuesto sobre la renta.

Tipos de retención:

  • 15% — tipo general para autónomos con más de 2 años de actividad
  • 7% — tipo reducido para autónomos en los primeros 2 años de actividad (año de inicio y los dos siguientes)

Ejemplo práctico:

Facturas 1.000 € a una clínica dental por asistencias puntuales. Llevas 3 años como autónomo, así que aplicas el 15%.

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (exento art. 20)0,00 €
Retención IRPF 15%-150,00 €
Total a cobrar850,00 €

La clínica te paga 850 € y los 150 € los ingresa a Hacienda en tu nombre mediante el modelo 111 trimestral. Esos 150 € son un pago anticipado de tu IRPF: cuando hagas la declaración de la renta, se descuentan de lo que tengas que pagar.

Cómo saber si tu cliente debe retenerte

Si tienes dudas sobre si un cliente está obligado a practicarte retención, la regla es sencilla: si el cliente es una empresa o profesional que declara ese gasto en su contabilidad (es decir, te paga como gasto deducible de su actividad), debe retenerte. Si es un consumidor final que paga de su bolsillo sin deducirse nada, no.

¿Estás estructurando bien tu actividad como autónomo dental?

La facturación es solo una parte de la gestión fiscal y económica de tu actividad. Si estás empezando como odontólogo autónomo o llevas tiempo pero sientes que la parte administrativa te desborda, puede ser el momento de revisar cómo tienes organizada tu clínica. En The Cherry Health trabajamos con dentistas que quieren estructurar su actividad de forma rentable y ordenada, desde la apertura hasta la gestión del día a día.

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Cómo hacer una factura de dentista paso a paso

Con todo lo anterior claro, el proceso de crear cada factura es bastante mecánico. Aquí tienes la secuencia completa:

Paso 1: Determina el tipo de servicio y de cliente

Antes de abrir la plantilla, decide:

  • ¿El servicio es sanitario (exento de IVA) o estético (IVA 21%)?
  • ¿El cliente es un paciente particular (sin IRPF) o una empresa/profesional (con IRPF 7% o 15%)?

Esto determina toda la estructura fiscal de la factura.

Paso 2: Asigna número y fecha

Usa el siguiente número correlativo de tu serie. Si estás en 2026 y es tu décima factura: 2026-010. Pon la fecha del día.

Paso 3: Rellena los datos de emisor y receptor

Tus datos fiscales en el encabezado (fijos en tu plantilla). Los datos del paciente o empresa en el apartado de cliente.

Paso 4: Describe los tratamientos con detalle

Una línea por cada tratamiento. Sé específico: qué es, en qué zona, con qué material si es relevante. Incluye el precio de cada concepto.

Paso 5: Calcula la base imponible

Suma todos los conceptos. Ese es tu subtotal antes de impuestos.

Paso 6: Aplica IVA si corresponde

  • Servicio sanitario: «IVA exento – art. 20.Uno.5º Ley 37/1992» → suma 0 €
  • Servicio estético: IVA 21% → calcula e indica el importe

Paso 7: Aplica retención IRPF si corresponde

  • Cliente particular: sin retención
  • Cliente empresa: resta el 15% (o 7% si estás en primeros años) de la base imponible

Paso 8: Calcula el total

Base imponible + IVA – IRPF = Total a cobrar

Paso 9: Añade observaciones y forma de pago

Incluye la mención de exención de IVA si aplica, la cláusula de protección de datos si la usas, y la forma de pago.

Paso 10: Entrega y archiva

Entrega la factura (papel o PDF por email) y guarda una copia. La ley exige conservar las facturas emitidas durante al menos 5 años.

Modelo de factura para odontólogo autónomo: ejemplo real

A continuación tienes dos ejemplos completos para los casos más habituales.

Ejemplo 1: Factura a paciente particular (sin IVA, sin IRPF)

FACTURA Nº 2026-023 Fecha: 13/03/2026

Emisor: Dra. Ana Martínez Lozano · NIF: 12345678A C/ Gran Vía 45, 28013 Madrid Nº Colegiada: 28-1234

Receptor: D. Carlos Fernández Ruiz · DNI: 87654321B C/ Alcalá 12, 28001 Madrid

ConceptoImporte
Revisión y diagnóstico50,00 €
Limpieza bucal (profilaxis)80,00 €
Empaste composite molar superior derecho (pieza 16)120,00 €
Base imponible250,00 €
IVA exento – art. 20.Uno.5º Ley 37/19920,00 €
Total250,00 €

Forma de pago: Tarjeta bancaria Datos personales tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679.

Ejemplo 2: Factura a clínica dental (sin IVA, con IRPF 15%)

FACTURA Nº 2026-024 Fecha: 13/03/2026

Emisor: Dr. Pablo Sánchez Mora · NIF: 23456789C C/ Velázquez 8, 28001 Madrid Nº Colegiado: 28-5678

Receptor: Clínica Dental Sonrisa S.L. · CIF: B87654321 C/ Serrano 22, 28001 Madrid

ConceptoImporte
Asistencia odontológica – sesiones marzo 2026 (12 h a 60 €/h)720,00 €
Guardias fin de semana (2 x 80 €)160,00 €
Base imponible880,00 €
IVA exento – art. 20.Uno.5º Ley 37/19920,00 €
Retención IRPF 15%-132,00 €
Total a cobrar748,00 €

Forma de pago: Transferencia bancaria – IBAN ES00 0000 0000 0000 0000 0000

Errores frecuentes en la facturación de dentistas autónomos

Descripción genérica de los tratamientos. «Servicios dentales – 300 €» no es una descripción válida. Detalla cada tratamiento con su precio individual.

No incluir la mención de exención de IVA. Si no llevas IVA, debes justificarlo legalmente en la factura. Sin esa mención, Hacienda puede reclamarte que debías haberlo repercutido.

Cobrar IVA en tratamientos sanitarios. Algunos dentistas incluyen IVA por desconocimiento en tratamientos que están exentos. Además de cobrar de más al paciente, complica innecesariamente tus declaraciones fiscales.

No aplicar IRPF cuando el cliente es una empresa. Si olvidas la retención en una factura a una clínica o aseguradora, el cliente puede reclamarte que la factura está mal emitida y deberás rectificarla.

Romper la numeración correlativa. Saltarse números o reiniciar la numeración sin motivo justificado es una irregularidad ante Hacienda. Si anulas una factura, emite una factura rectificativa; no la elimines simplemente.

No conservar copias. Estás obligado a guardar tus facturas emitidas al menos 5 años. En caso de inspección, no tenerlas puede acarrear sanciones independientemente de haber pagado los impuestos correctamente.

Emitir la factura mucho tiempo después del servicio. A particulares debes emitirla en el momento si la solicitan. A empresas, como máximo el día 16 del mes siguiente. Acumular facturas sin emitir durante meses es una práctica irregular.

Herramientas para facturar como odontólogo autónomo

Hacer las facturas en Word o Excel funciona cuando tienes muy poco volumen, pero tiene limitaciones claras: numeración manual, cálculos manuales, riesgo de errores y ninguna integración con tu contabilidad.

Las opciones más prácticas son:

Software de facturación para autónomos: Herramientas como Holded, Quipu, Contasimple o Billin permiten crear facturas profesionales en segundos, con numeración automática, cálculo de impuestos y exportación a PDF. Algunas tienen versión gratuita suficiente para volúmenes bajos.

Software específico para clínicas dentales: Programas como Gesden, Dentsys o Clinicpro integran la gestión clínica con la facturación. Puedes emitir la factura directamente desde el historial del paciente, con los tratamientos ya registrados. Son más caros pero muy eficientes si tienes un volumen alto de pacientes.

Asesoría fiscal especializada: Para un autónomo que empieza, contar con un asesor fiscal que entienda el sector sanitario vale su precio. Te ayuda a configurar correctamente tu actividad desde el principio, a elegir el régimen fiscal más adecuado y a evitar errores que luego son caros de corregir.

Y si ya tienes tu consulta en marcha pero quieres optimizar los gastos y los márgenes, el artículo sobre gastos mensuales de una clínica dental te da las claves para controlar la estructura de costes.

La facturación no es un trámite burocrático que hay que despachar lo antes posible. Es el registro formal de tu actividad económica y la base sobre la que se calcula lo que pagas a Hacienda.

Hacerlo bien desde el principio —con las descripciones correctas, los impuestos correctamente aplicados y la numeración en orden— te evita problemas con la administración y te da una imagen profesional ante tus pacientes y los clientes empresa con los que colabores.

El modelo no es complicado una vez lo interioriza. Y con las herramientas adecuadas, emitir una factura correcta te lleva menos de dos minutos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre facturas de odontólogos autónomos.

Legalmente, estás obligado a emitir factura cuando el cliente te la solicite. No estás obligado a dársela a cada paciente sin que la pida, aunque sí debes registrar todos tus ingresos. Lo recomendable es ofrecer siempre al menos un recibo o factura simplificada, especialmente si el paciente puede necesitarla para un seguro de reembolso.
Sí. Si prestas varios servicios al mismo cliente dentro del mismo mes, puedes emitir una factura recapitulativa mensual que los agrupe. Esto es útil cuando colaboras con una empresa y realizas varias asistencias en el mismo período. Con pacientes particulares es menos habitual porque normalmente pagan por acto.
Emite una factura rectificativa que anule o corrija la original. Debe hacer referencia explícita al número de la factura que rectifica. Nunca elimines ni modifiques una factura ya emitida: eso es una irregularidad contable.
No. La Dirección General de Tributos ha establecido que el blanqueamiento dental tiene finalidad sanitaria y por tanto está exento de IVA, igual que otros tratamientos odontológicos. Solo tributaría si se realizara en un contexto puramente estético sin ninguna justificación clínica, lo cual es difícil de argumentar en la práctica.
No. Si tus ingresos están exentos de IVA (como ocurre con la mayoría de servicios odontológicos), no puedes deducirte el IVA soportado en tus compras (material, equipamiento, etc.). Es uno de los efectos de la exención: no cobras IVA pero tampoco lo recuperas. Esto es diferente a otros autónomos que sí pueden deducirse el IVA de sus gastos.
Durante el año de inicio de tu actividad y los dos años siguientes, puedes aplicar una retención reducida del 7% en tus facturas a empresas. Para beneficiarte de este tipo reducido, debes comunicárselo expresamente al cliente en la propia factura, indicando que es tu primer o segundo año de actividad.
En principio, si todos tus servicios son sanitarios (exentos), no tienes obligación de presentar el modelo 303. Pero si tienes algún gasto con IVA deducible o realizas algún servicio sujeto, la situación puede cambiar. Lo más prudente es consultarlo con un asesor fiscal que conozca el sector sanitario.

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