Factura clínica dental: qué debe incluir, IVA, IRPF y modelo descargable

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Factura clínica dental: qué debe incluir, IVA, IRPF y modelo descargable

Hola, soy un asesor experto en gestión de clínicas dentales y te voy a ayudar, de primera mano, a dominar el tema de las facturas en tu clínica. Sé por experiencia que la facturación dental puede generar muchas dudas: ¿qué datos legales debe incluir una factura? ¿Cuándo se aplica IVA o retención de IRPF? ¿Cómo manejar facturas en tratamientos largos o anticipos de pacientes? En esta guía completa te explicaré cómo emitir una factura en una clínica dental de forma correcta, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y sin morir en el intento.

Te hablaré en primera persona y en tono cercano, porque entiendo las inquietudes que tienes: además de dentista, ahora también eres gestor de tu negocio. ¡Pero no estás solo en esto! Aquí encontrarás consejos prácticos, ejemplos claros y respuestas a las preguntas más frecuentes sobre facturación odontológica.

¿Listo para transformar la gestión de tus facturas en algo sencillo y 100% legal? Empecemos por el principio: ¿qué quiere Hacienda (y tu paciente) ver en tu factura clínica dental?

¿Qué es una factura clínica dental y por qué es importante emitirla?

Tu factura clínica dental es el documento que refleja oficialmente la prestación de un servicio odontológico a un paciente, con su correspondiente valor económico. En otras palabras, es el comprobante legal de los trabajos que realizas en tu clínica (ya sea una limpieza, un empaste, una ortodoncia, etc.) y del pago de esos servicios.

Emitir facturas no es solo un trámite burocrático; es una obligación legal y fiscal. Cada vez que tu clínica genera un ingreso, debes documentarlo en una factura. ¿Por qué es tan importante? Porque:

  • Garantiza tus derechos y los del paciente: El paciente recibe detalle del tratamiento cobrado (para saber por qué pagó) y tú cuentas con un respaldo en caso de reclamaciones o seguimientos.
  • Cumples con Hacienda: Las facturas son la base de tus declaraciones de impuestos. Si no facturas correctamente, podrías tener problemas en una inspección o perder deducciones. Recuerda que, aunque ciertos tratamientos no lleven IVA, igual tienes que emitir factura para registrar ese ingreso.
  • Aporta profesionalidad y transparencia: Una clínica dental que entrega facturas claras y bien hechas transmite confianza. Además, muchos pacientes necesitan la factura para seguros o reembolsos.

En resumen, cada servicio que prestas debe quedar plasmado en una factura. Incluso esos casos especiales (como tratamientos largos o pagos por adelantado) tienen su manera correcta de facturarse, como veremos más adelante. No te preocupes, que te guiaré paso a paso.

factura dental

Requisitos legales: elementos que debe incluir una factura de clínica dental

Para hacer una factura de dentista válida legalmente debemos incluir una serie de datos obligatorios. Básicamente, una factura dental no difiere mucho de cualquier factura de servicios profesionales, salvo por un par de detalles específicos del sector sanitario que luego comentaremos. Aquí tienes los elementos clave que no pueden faltar en tu factura:

  • Título y número de factura: La palabra “Factura” debe aparecer claramente en el documento, normalmente como encabezado. Cada factura lleva un número único y correlativo. Esto significa que tus facturas siguen una secuencia (por ejemplo, 001, 002, 003… o con un prefijo si llevas series distintas). No puedes saltarte números ni repetirlos, ya que Hacienda exige una secuencia sin huecos.
  • Fecha de emisión: Indica el día en que emites la factura. Ojo, esto no siempre coincide con el día del cobro (por ejemplo, puedes cobrar por adelantado pero emitir la factura luego, o viceversa). La fecha de emisión es crucial porque marca el período fiscal en que declaras ese ingreso. Más adelante hablaremos de plazos y cuándo conviene emitirla en cada caso.
  • Datos del emisor (tu clínica) y del paciente: Debes consignar tus datos fiscales completos – si eres autónomo, tu nombre completo o denominación de la clínica, NIF/CIF, domicilio fiscal – y también los del cliente/paciente (nombre y apellidos, DNI/NIF si lo tiene y te lo proporciona, dirección). En clínicas dentales la mayoría de clientes son particulares, pero si prestas servicios a empresas (p. ej., colaboras con una aseguradora o empresa), asegúrate de poner correctamente la razón social y CIF de tu cliente empresa. Identificar bien a emisor y receptor es esencial para la validez de la factura.
  • Descripción de los servicios prestados: Este apartado es muy importante en el sector odontológico. Debes detallar cada tratamiento o servicio realizado. Nada de poner conceptos genéricos como “Trabajo dental” o “Tratamiento completo”, hay que ser específicos. Por ejemplo: “Limpieza bucal con pulido”, “Endodoncia (tratamiento de conducto) en pieza 24”, “Ortodoncia Invisalign – Control mensual de alineadores (mes 3)”, etc. Si en un mismo tratamiento hay varias fases, lo ideal es desglosarlas o al menos indicar claramente qué se está facturando en esa etapa. Esta precisión no solo ayuda al paciente a entender su factura, sino que es una exigencia legal: en España, la Ley 26/2006 (de garantías y uso racional de los productos sanitarios) obliga a los dentistas a especificar con detalle los productos y servicios, evitando términos ambiguos. En la práctica, significa que si has hecho, por ejemplo, una prótesis, detalles algo como “Rehabilitación mediante prótesis completa removible” en lugar de solo “prótesis dental”. Cuanta más claridad, mejor.
  • Precio unitario y total de cada servicio: Junto a la descripción de cada acto médico o producto, indica el importe. Suelo recomendar un formato tipo tabla: cada línea con su concepto, el precio (por unidad o por sesión, etc.) y al final de esa línea el subtotal. Si has dado algún descuento, reflejarlo también (por ejemplo, descuento por pago anticipado, etc.).
  • Impuestos aplicables (IVA) o exenciones, y retenciones si corresponden: Después de listar los servicios, la factura debe mostrar el IVA desglosado aplicable a esos servicios, salvo que estén exentos. En un momentito profundizamos en el tema del IVA en las clínicas dentales (que sé que te interesa especialmente). Por ahora ten en cuenta: o bien pondrás IVA (21% generalmente) sobre la base imponible, o indicarás “Exento de IVA – Ley tal” si procede. Asimismo, si facturas a alguna empresa o profesional (no a un particular) podría haber que aplicar una retención de IRPF – esto solo si tú facturas como autónomo profesional. Más adelante explico cuándo se aplica esta retención, pero en la factura debe quedar clara en porcentaje y cuantía, restándose del subtotal.
  • Importe total final: Es la cifra que el paciente paga (o ha pagado) finalmente. Se obtiene de sumar la base imponible + IVA (si lo hay) – IRPF (si hubiera retención) + otros impuestos aplicables (raro en este sector) + tasas o descuentos. En la mayoría de casos de clínica dental, el importe total será simplemente la suma de los servicios (si exentos de IVA, pues igual a la base; si con IVA, base más 21%). Incluye la moneda (euros) y mejor si pones “Total a pagar” bien visible.

Además de estos campos, asegúrate de que la factura esté emitida en duplicado (tú guardas una copia, entregas otra al paciente, ya sea en papel o PDF). Y aunque no es un “campo” como tal, recuerda firmar o sellar la factura si la entregas en papel, le da formalidad. En formato electrónico con tu programa de gestión no hace falta firma manuscrita, pero sí que quede registro.

IVA en clínicas dentales: ¿Factura con IVA o sin IVA?

Llegamos a una de las cuestiones estrella: ¿Lleva IVA mi factura clínica dental? La normativa española dice que los servicios de salud están exentos de IVA, incluyendo la odontología, siempre que la finalidad sea sanitaria. En cristiano: la mayoría de tratamientos dentales (empastes, extracciones, ortodoncias, implantes, limpiezas, prótesis para recuperar función dental, etc.) NO llevan IVA, ya que se consideran parte de la atención sanitaria a las personas.

¿Cuándo sí se aplica IVA entonces? Básicamente, cuando el servicio dental tenga una finalidad meramente estética. Por ejemplo, un blanqueamiento puramente estético, carillas dentales solo por estética, o incluso ciertos tratamientos de cosmética dental entrarían en este apartado. En esos casos debes cobrar el 21% de IVA sobre el precio del servicio. Son casos minoritarios, pero conviene tenerlo claro: si embellece pero no trata la salud, Hacienda quiere su IVA.

Para resumir:

  • Tratamiento sanitario = Exento de IVA (0%). En la factura debes incluir una nota que lo aclare, típicamente: “Factura exenta de IVA según Art.20.1.5º de la Ley 37/1992” (que es el artículo que recoge la exención para servicios médicos).
  • Tratamiento estético = IVA al 21% (tipo general). Se aplica sobre ese concepto en la factura como en cualquier venta normal.

Ejemplo práctico: Si en la misma factura cobras una “Limpieza bucal” y un “Blanqueamiento estético”, la limpieza irá sin IVA (exenta) y el blanqueamiento con 21%. Tendrías que separar los conceptos: uno con IVA 0% (indicando exención legal) y otro con IVA 21%. Normalmente en estos casos es más sencillo hacer facturas separadas por tipo de servicio, pero si va todo junto, así debe reflejarse.

¡Importante! Que esté exento de IVA no te libra de hacer la factura. Conozco colegas que decían “si no lleva IVA y el paciente es particular, ¿para qué hago factura?”. Grave error. Hacienda exige facturar todos los servicios, aunque el IVA sea 0, y además que se indique el motivo de la exención. Así que siempre emite tu factura; piensa que es tu registro de ingreso legal. En tu contabilidad apuntarás ese ingreso exento y no repercutirás IVA, pero tendrás el documento respaldando.

Un apunte extra: Algunos dentistas venden también productos (ej: un cepillo eléctrico, kits de higiene) o colutorios. Esas ventas llevan IVA aunque la prestación de servicios profesionales no. Por eso, si tu clínica vende algo de merchandise dental, ahí tendrás que hacer factura con 21% IVA.

En definitiva: la mayoría de tus facturas a pacientes serán sin IVA, salvo procedimientos estéticos o ventas de productos. Asegúrate de conocer bien la diferencia para aplicarlo correctamente en cada factura.

IRPF y retenciones: ¿Cuándo aplicar retención en la factura de un dentista?

Este tema suele generar confusión, así que vamos a aclararlo. La retención de IRPF en una factura es un porcentaje que se descuenta del importe y se ingresa a Hacienda a cuenta del impuesto sobre la renta del profesional. ¿Te suena más complicado de lo que es? Vamos despacio:

  • Si trabajas como autónomo (persona física) y le facturas a otra empresa o autónomo, por ejemplo a una aseguradora dental, a una mutua o a un colegio profesional que te contrata un servicio, entonces debes incluir una retención de IRPF en tu factura. En el sector dental esto no es lo común (ya que la mayoría de pacientes son particulares), pero puede darse si colaboras con compañías de seguros, franquicias, etc. La retención estándar es 15% sobre la base imponible, salvo que lleves menos de 3 años como autónomo, en cuyo caso puedes aplicar el 7% (retención reducida para nuevos profesionales).
  • Si facturas a pacientes particulares (consumidores finales), no se incluye retención de IRPF en la factura. Estas personas no actúan como empresa pagadora, por lo que tú cobras el 100% y luego ya ingresarás tus impuestos trimestrales correspondientes (ahora explico esto).
  • Si tienes una sociedad (clínica constituida como empresa), entonces tus facturas no llevan retención de IRPF nunca. La retención aplica solo cuando quien emite la factura es un profesional autónomo. Si “Clínica Dental Sonrisa S.L.” factura, por ejemplo, a “SegurosDentales S.A.”, no se retiene IRPF (las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades, no por IRPF personal).

Pongamos un ejemplo práctico para verlo claro: Eres el Dr. García, autónomo, y haces un tratamiento a un paciente de la aseguradora “DentaSegura S.A.”. Al terminar, le facturas a DentaSegura tus honorarios. Tu factura sería: base 100€, IVA 0% por ser servicio sanitario, IRPF 15% (−15€). Total que te pagará DentaSegura: 85€. Ese 15% no lo pierdes: Hacienda lo guardará a tu favor para cuando hagas tu declaración anual de IRPF. Si en cambio hiciste un blanqueamiento (que lleva IVA), la factura sería: base 100€, IVA 21% (+21€), IRPF 15% (−15€). Total a pagar por la empresa: 100 + 21 − 15 = 106€. La empresa se encargará de ingresar esos 15€ a Hacienda a tu nombre.

Ahora bien, siempre que factures a Juan Pérez, un paciente de la calle, cobrarás el total del servicio (100€ por la limpieza, sin retención). Y cada trimestre tú declararás tus ingresos en el modelo 130 (pagos fraccionados de IRPF) o modelo 131 si estás en módulos. Las retenciones practicadas por terceros (como la aseguradora del ejemplo) te ayudan a reducir lo que pagas en esos modelos.

Resumiendo:

  • Dentista autónomo → factura a cliente particular: no lleva IRPF en la factura.
  • Dentista autónomo → factura a empresa/entidad: llevaría IRPF 15% generalmente.
  • Clínica como sociedad → factura a quien sea: sin retención IRPF en la propia factura.

Si tienes duda en un caso concreto, consulta con tu asesor fiscal. Es un campo delicado pero una vez que identificas el tipo de cliente, se vuelve rutinario. Recuerda que los programas de facturación similares te permiten configurar estas casuísticas: por ejemplo, marcar un cliente como “empresa” para que por defecto aplique la retención en sus facturas, evitando que se te pase por alto.

Cómo emitir factura en una clínica dental: timing y consejos prácticos

Ya tenemos claros los ingredientes de la factura y los impuestos. Pasemos ahora a cuándo y cómo emitir esas facturas en el día a día de tu clínica, porque aquí es donde a veces surgen los despistes.

1. Factura inmediatamente tras el servicio (siempre que sea posible). La buena práctica –y la regla– es que cada vez que completes un servicio con un paciente, emitas la factura en ese momento. En clínicas dentales, lo normal es cobrar al final de la cita, así que lo ideal es entregar la factura al paciente justo tras pagar. Esto aplica sobre todo con pacientes particulares. De hecho, legalmente cuando el cliente es consumidor final no estás obligado a dar factura si no la pide, podrías dar solo un ticket simplificado, pero en salud muchos pacientes sí la piden (para seguros) y, aunque no la pidan, te conviene tener tus facturas bien hechas por cada ingreso. Así evitas acumulación de papeleo y llevas el control ordenado. Además, en tratamientos de varios pasos, el paciente debe ver lo que paga en cada fase.

2. Tratamientos de larga duración: En ortodoncias, implantes con varias fases, rehabilitaciones extensas… ¿facturas cada visita o todo al final? Debes facturar cada servicio a medida que se presta. Por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia con alineadores: lo típico son pagos fraccionados en distintos meses. Lo correcto es emitir una factura por cada pago o por cada etapa completada, no esperar al final de los 12 o 18 meses de tratamiento. Así cumples la norma de facturar en el período en que realizas el servicio. Lo mismo con, digamos, un implante: podrías facturar una parte al colocar el implante y otra al poner la corona definitiva, si así se planificó el cobro. Cada fase con su factura. Esto mantiene contenta a Hacienda (ingresos declarados en tiempo) y al paciente informado.

3. Pagos anticipados de pacientes: A veces un paciente decide pagar por adelantado un tratamiento entero (¡benditos sean!). Si te pagan, por ejemplo, 500€ por adelantado para reservar un tratamiento futuro, debes emitir una factura de anticipo en ese momento. Mucho cuidado con este punto: un anticipo no es lo mismo que el pago final, pero fiscalmente sí genera la obligación de facturar. La factura de anticipo llevará el IVA correspondiente al servicio futuro (si es exento, exento; si no, con IVA) y cuando completes el tratamiento ya harás la factura definitiva restando ese anticipo ya cobrado. Pero nunca dejes dinero cobrado sin su factura, aunque aún no hayas prestado el servicio. Uno de los errores más comunes en clínicas (lo he visto varias veces) es “me pagaron la mitad por adelantado, ya lo facturo todo junto al final con la otra mitad”. Error: si hay un pago anticipado, hay que facturarlo al recibirlo. Además, emitir factura de anticipo te sirve de comprobante formal para ambas partes.

4. Plazos legales de emisión: Si por alguna razón no puedes emitir al instante (ej: cliente empresa que prefiere factura consolidada mensual), la ley marca que para clientes profesionales/empresas puedes emitir la factura hasta el día 15 del mes siguiente al de la prestación. Para clientes particulares, nuevamente, solo si la piden; pero como regla interna, aplícate también lo de no demorar más de ese plazo. Esto es importante en caso de colaboraciones con aseguradoras: suelen pedirte que les envíes facturas de todos los servicios de, digamos, junio antes del 15 de julio. Con particulares en clínica privada, intenta no dejar pasar el mes en curso.

5. Conserva tus facturas y registros: Una vez emitida, guarda copia de todas las facturas (en papel o digital). Por ley debes conservarlas al menos 5 años. Esto te protegerá ante inspecciones y te servirá para análisis financiero. Un buen software de gestión te archivará automáticamente cada factura del paciente en su historial, así tienes todo organizado sin ocupar espacio físico.

6. Facturación agrupada: Si un mismo paciente realiza varios servicios en diferentes días dentro del mismo mes, puedes, si lo prefieres, agruparlos en una sola factura mensual en lugar de varias. Esto a veces se hace por comodidad del paciente (un solo documento de pago) o por acuerdos con empresas. Se permite siempre que los servicios sean en el mismo mes natural. Pero sé consistente: o agrupas mensualmente con todos, o facturas cada acto; evitar irregularidades. Para la gestión sencilla, muchos optamos por facturar acto por acto, que es más transparente.

Consejo: Establece protocolos internos en tu clínica: por ejemplo, que recepción o administración tenga la orden de emitir factura en el mismo acto del cobro, o al cierre del día a más tardar. Y apóyate en la tecnología: hoy día un software de clínica te permite generar la factura en segundos, a partir del tratamiento marcado como realizado. Esto minimiza olvidos y te calcula bien los impuestos según configures (exento, con IVA, con retención, etc.), evitando errores humanos.

factura

Obligaciones fiscales del dentista tras emitir las facturas

Vale, ya sabemos hacer la factura perfecta. Pero ¿qué pasa después? Facturar correctamente es el primer paso para cumplir con tus obligaciones fiscales, pero luego viene declarar esos ingresos. No voy a profundizar mucho en contabilidad, pero te daré el panorama básico de impuestos que un dentista/clínica dental debe presentar, para que entiendas el contexto:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Si todas tus actividades están exentas de IVA, podrías pensar “no tengo que presentar nada de IVA”. En la práctica, si eres autónomo profesional de la salud y solo haces servicios sanitarios exentos, efectivamente no estás obligado a presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) porque no repercutes ni deduces IVA. Sin embargo, atención: si alguna de tus facturas lleva IVA (casos estéticos o venta de productos), entonces sí debes presentar modelo 303 trimestral aunque sea para declarar tanto IVA repercutido como deducible. Y a fin de año el modelo 390 (resumen anual) si correspondiera. Muchas clínicas pequeñas están completamente exentas y no presentan IVA trimestral, pero asegúrate con tu asesor según tu caso.
  • IRPF o Impuesto de Sociedades: Aquí depende de tu forma jurídica. Si eres autónomo, tributas en IRPF y debes hacer pagos fraccionados trimestrales (modelo 130, salvo que más del 70% de tus ingresos lleven retención, lo cual en dental es raro porque los pacientes no te retienen). En la declaración de IRPF anual (modelo 100) incluirás tus rendimientos de la clínica. Si tienes una sociedad (S.L., S.A.), presentarás Impuesto de Sociedades anualmente (modelo 200) y pagos fraccionados (modelo 202) trimestralmente.
  • Retenciones practicadas: Si has hecho facturas con retención (por ejemplo a aseguradoras), esas retenciones las ingresará tu cliente por ti. Pero si retienes a alguien (imaginemos que contrataras otro profesional autónomo), deberías ingresarlas trimestralmente (modelos 111/115). En una clínica dental lo típico es retener IRPF a los odontólogos contratados como autónomos, pero si tú eres el prestador principal no aplicaría aquí.
  • Otros modelos: Un dentista autónomo presentará también el modelo 347 (operaciones con terceros si superan 3005€ al año, por ejemplo con un laboratorio protésico), y si tienes empleados, modelos de retenciones de nómina, etc. Una sociedad presenta más modelos (declaraciones de IVA, resúmenes anuales, etc.).

¿Por qué menciono todo esto? Porque al facturar, debes hacerlo pensando en que esos datos nutrirán tus declaraciones fiscales. Un error en facturación (omitir una factura, poner mal un NIF, no desglosar IVA cuando tocaba) puede derivar en errores en las declaraciones. Así que la factura es la piedra angular de tu cumplimiento fiscal. Llevar al día la facturación con un software te permite luego extraer reportes para hacer tus impuestos fácilmente, o darle todo mascadito a tu asesor.

Cómo puede ayudarte la tecnología en la facturación de tu clínica

Permíteme compartirte un tip profesional: la vida del dentista-gestor mejora enormemente apoyándose en herramientas digitales diseñadas para nuestro sector.

  • Plantillas de factura personalizadas y automatizadas: puedes tener tu modelo de factura de dentista ya configurado con tus datos fiscales, logo de la clínica, forma de pago, etc. Cada vez que completes un tratamiento, el sistema genera la factura correspondiente con un par de clics, sin que tengas que rellenar todo de cero. Esto asegura que no olvides campos obligatorios (el software no te dejará emitir sin, por ejemplo, poner la fecha o el NIF del paciente si corresponde).
  • Cálculo automático de IVA y exenciones: Al configurar cada tipo de tratamiento en el sistema, puedes marcar si lleva IVA o está exento. Te evitas el riesgo de aplicar mal el impuesto por descuido. Lo mismo con las retenciones: si marcas a un cliente como empresa, la próxima factura saldrá con la retención de IRPF ya incluida si corresponde.
  • Emisión y envío en un clic: Con software, la factura electrónica es sencillísima. La imprimes o (mejor aún) la envías por email al paciente al instante. Incluso puedes programar envíos periódicos o recordar pagos pendientes. Además, estarás preparado para la futura normativa de Factura Electrónica obligatoria que se viene en España: se espera que en 2025-2026 muchas pymes deban emitir facturas digitales con formato estándar.
  • Organización y registro fiscal impecable: Cada factura emitida queda guardada, asociada al expediente del paciente y en tu libro de ingresos. Podrás sacar informes por fechas, por tipo de tratamiento, por dentista si sois varios, etc. A la hora de las declaraciones trimestrales, solo es cuestión de revisar el informe de facturación. Adiós a las cajas llenas de papeles o a los sustos de “¡me falta la factura 37!” – el sistema numera correlativamente y guarda todo.
  • Resolución de dudas y soporte experto: Lo bueno de usar una plataforma orientada a clínicas es que suelen contar con soporte conocedor del sector.

Por supuesto, hay otras herramientas en el mercado, pero te hablo de Cherry Health porque la conozco bien y sé que ha ayudado a muchas clínicas a automatizar la facturación y evitar errores costosos. Al final, invertir en organización significa ganar tranquilidad: tú te dedicas a tratar pacientes, y la facturación “rueda sola” en segundo plano con seguridad de estar haciéndolo bien.

Modelo de factura para clínica dental

A continuación tienes un modelo de factura dental orientativo con todos los campos obligatorios que exige la normativa española. Los datos de clínica, paciente, conceptos e importes son de ejemplo: sustitúyelos por los reales antes de usarlo.

Clínica Dental [Nombre]
NIF: B-00000000
Calle Ejemplo, 1 · 00000 Ciudad
Tel: 000 000 000 · hola@clinica.es
Factura
Nº 2026-001
Fecha: 14/05/2026
Vencimiento: 14/05/2026
Emisor

Dr./Dra. [Nombre Apellidos]
NIF/CIF: 00000000A
Dirección: Calle Ejemplo, 1
CP/Ciudad: 00000 Ciudad
Teléfono: 000 000 000

Paciente / Cliente

[Nombre Apellidos Paciente]
DNI/NIF: 00000000A
Dirección: Calle Paciente, 2
CP/Ciudad: 00000 Ciudad

Descripción del servicioUds.Precio unit.Total
Limpieza bucal con ultrasonidos y pulido
Higiene oral completa. Pieza: —
180,00 €80,00 €
Empaste de composite (pieza 16)
Restauración directa. Cara mesial.
1120,00 €120,00 €
Radiografía periapical digital
Diagnóstico complementario.
220,00 €40,00 €
Base imponible 240,00 €
IVA (0% — Exento Art. 20.1.5º Ley 37/1992) 0,00 €
Retención IRPF — €
TOTAL A PAGAR 240,00 €
Exención de IVA: Los servicios descritos en esta factura constituyen prestaciones de asistencia sanitaria bucodental y están exentos de IVA conforme al artículo 20, apartado uno, número 5.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota: Este es un modelo orientativo. Personaliza los datos de emisor y paciente antes de usar. Si algún tratamiento tiene finalidad estética (ej: blanqueamiento), aplica IVA 21% sobre ese concepto. Conserva una copia de cada factura emitida durante un mínimo de 5 años.
'); ventana.document.close(); ventana.focus(); setTimeout(function(){ ventana.print(); }, 400); }function copiarTexto(){ var texto = "FACTURA Nº 2026-001\nFecha: 14/05/2026\n\nEMISOR:\nClínica Dental [Nombre]\nNIF: B-00000000\nCalle Ejemplo, 1 · 00000 Ciudad\n\nPACIENTE:\n[Nombre Apellidos]\nDNI: 00000000A\n\nSERVICIOS:\n- Limpieza bucal con ultrasonidos y pulido: 80,00 €\n- Empaste de composite (pieza 16): 120,00 €\n- Radiografía periapical digital x2: 40,00 €\n\nBase imponible: 240,00 €\nIVA (0% exento Art. 20.1.5º Ley 37/1992): 0,00 €\nTOTAL: 240,00 €\n\nExención: Servicios de asistencia sanitaria bucodental exentos de IVA conforme al art. 20.1.5º Ley 37/1992."; navigator.clipboard.writeText(texto).then(function(){ alert('Texto copiado al portapapeles'); }).catch(function(){ alert('No se pudo copiar automáticamente. Selecciona el texto manualmente.'); }); }

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre facturación en clínicas dentales.

Legalmente, si el paciente es un particular y no solicita factura, puedes entregarle un ticket o recibo simplificado. Sin embargo, en la práctica de salud muchos la necesitan para seguros o simplemente por transparencia. Lo recomendable es emitir factura por cada tratamiento, aunque sea exenta de IVA, para llevar un control ordenado y aportar profesionalidad. Además, si el paciente la solicita, estás obligado a dársela. Mejor tenerla lista siempre.
No es lo ideal. Lo correcto es facturar por cada servicio prestado en cada cita, o al menos hacer facturaciones parciales conforme avances. Si esperas al final corres el riesgo de incumplir plazos fiscales, especialmente si el tratamiento cruza de un trimestre a otro. Además, una factura global puede generar confusión al paciente. Mejor varias facturas en el tiempo que reflejen exactamente lo realizado en cada visita.
Si Hacienda detecta que debiste aplicar IVA por tratarse de un servicio estético y no lo hiciste, puede exigirte ese IVA no cobrado más una sanción. La clave es diferenciar bien: si el procedimiento mejora la salud o la función (eliminar caries, aliviar dolor, restaurar masticación), es sanitario y está exento. Si es puramente estético (sonrisa más blanca sin causa clínica), lleva IVA al 21%. Ante la duda, consulta antes de facturar; siempre es mejor repercutirlo cuando toca.
Deberás emitir dos facturas: una factura de anticipo en el momento en que recibes el pago inicial, indicando claramente que es un anticipo para el tratamiento X, y luego la factura final al concluir el servicio, restando ese anticipo ya cobrado. En la factura final aparecerá el total del tratamiento con la referencia «anticipo cobrado — factura Nº…» y el saldo pendiente. Nunca dejes un anticipo sin facturar ni factures duplicado el importe total.
En general no. Los profesionales sanitarios que solo facturan servicios exentos no están obligados a presentar declaraciones de IVA trimestrales. Ahora bien, si en algún trimestre emites aunque sea una factura con IVA (blanqueamiento, venta de productos), ya tienes que presentar el modelo 303 ese período. A final de año puede corresponder también el modelo 390 informativo. Consulta con tu asesor fiscal para confirmar según tu caso concreto.
Principalmente ahorro de tiempo, menos errores y mayor profesionalidad. Un software genera facturas numeradas automáticamente, calcula IVA e IRPF según el tipo de servicio y cliente, guarda plantillas y conceptos frecuentes, y te permite enviar PDF al instante. Evitas saltarte un número de factura (Hacienda no admite huecos en la secuencia), errores de cálculo o formato. Además, los programas actuales se actualizan para cumplir con la normativa de factura electrónica obligatoria que está llegando. En resumen: menos tiempo cuadrando números, más tiempo con tus pacientes.
No debes borrar ni modificar una factura ya emitida. Lo correcto es emitir una factura rectificativa, un documento que anula o corrige la anterior. Por ejemplo, si el importe era incorrecto, la rectificativa refleja la diferencia haciendo referencia expresa a la factura original. Si el error es en los datos del paciente, también se corrige así. Conserva siempre la numeración correlativa y la referencia a la factura que corriges. Tu software de facturación debería facilitarte este proceso.
La obligación de factura electrónica para autónomos y pymes está llegando de forma progresiva en España. Para no llegar tarde, digitaliza ya tu facturación: empieza usando PDF en lugar de papel, guarda todo en formato digital y usa un software que pueda generar facturas en formatos estándar como Facturae cuando sea necesario. Lo importante es no llegar al cambio trabajando todavía con talonarios en papel. Migrar con tiempo te permite adaptarte sin estrés y sin riesgo de incumplimiento.

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