IVA dentistas España: ¿Cuándo se cobra y cómo manejar la fiscalidad en tu clínica?

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IVA dentistas España: ¿Cuándo se cobra y cómo manejar la fiscalidad en tu clínica?

Ismael Cerezo

Cuando abrí mi primera clínica dental en España, me enfrenté a la gran duda: ¿debo cobrar IVA a mis pacientes? La respuesta general es no, los servicios odontológicos de carácter sanitario están exentos de IVA. Es decir, la mayoría de tratamientos dentales (empastes, extracciones, ortodoncias, implantes, limpiezas, colocación de prótesis con fines médicos, etc.) no llevan IVA, ya que se consideran asistencia sanitaria a personas. Esta exención está respaldada por la ley (Artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA) que incluye los servicios prestados por estomatólogos y odontólogos en el ámbito de su profesión. En otras palabras, si el tratamiento previene o trata enfermedades bucodentales, no repercutimos IVA al paciente.

Ahora bien, existen casos puntuales en que un dentista sí debe cobrar el 21% de IVA. Básicamente sucede *cuando el servicio dental tiene una finalidad meramente estética y no sanitaria. Por ejemplo, la colocación de carillas solo por estética o un blanqueamiento puramente cosmético con fin estético requerirán añadir el 21% de IVA en la factura. También se incluyen aquí otros procedimientos de cosmética dental que embellecen la sonrisa pero no tratan un problema de salud. Son situaciones minoritarias en el día a día de una clínica, pero conviene tenerlas muy claras: si algo embellece pero no mejora la salud dental, Hacienda quiere su IVA.

Además de los tratamientos estéticos, hay otros servicios o actividades relacionados que sí llevan IVA aunque el acto odontológico clínico esté exento. Un ejemplo típico es la venta de productos en la clínica: si vendes un cepillo eléctrico, un irrigador, kits de higiene oral o un colutorio al paciente, esa venta sí lleva IVA (generalmente el 21%) como cualquier producto en el mercado. También, si un odontólogo realiza informes periciales o emite certificados médicos (por ejemplo, para seguros de vida o juicios), esos servicios no se consideran asistencia sanitaria y van gravados con el 21%. En resumen, la mayoría de tus servicios estarán exentos de IVA, salvo en casos de estética o ventas de productos, que sí requieren repercutir el 21% correspondiente.

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¿Qué dice la ley? Normativa fiscal que aplica al sector dental

La exención de IVA en los servicios sanitarios no es un capricho, está respaldada por la normativa. El Artículo 20 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) establece que están exentas de este impuesto “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios” en labores de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Dentro de esa definición entran expresamente los odontólogos, estomatólogos y profesionales del sector dental, incluyendo la entrega y colocación de prótesis dentales realizadas por ellos mismos. En cristiano: la ley reconoce que la odontología, como servicio de salud, no debe llevar IVA para el paciente, alineándose además con la normativa europea (Directiva 2006/112/CE) que obliga a todos los países de la UE a eximir de IVA la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos.

Por otro lado, la ley también deja claro qué servicios sí están sujetos al IVA estándar del 21%: básicamente aquellos que no encajan en la definición de asistencia sanitaria. Tras una modificación normativa en 2012, Hacienda aclaró que los tratamientos con fines estéticos, ajenos a tratamientos médicos, tributan al 21%. Lo mismo aplica a servicios como los informes periciales odontológicos o certificados para terceros, que mencionamos antes. Es decir, el marco legal delimita la frontera: servicio de salud = exento, servicio no sanitario (estético, peritajes, etc.) = 21% IVA. Y esto no es opcional; al ser una exención de carácter obligatorio, el dentista no puede renunciar a ella ni voluntariamente cobrar IVA en un tratamiento médico aunque quisiera.

Un detalle importante que a veces se pasa por alto en la normativa: aunque tus servicios estén exentos, debes reflejar esa exención en la factura. La ley obliga a indicar en cada factura cuando una operación va sin IVA por estar exenta, citando el fundamento legal. Por ejemplo, al facturar una endodoncia pondremos alguna nota tipo: “Factura exenta de IVA según Art. 20.Uno.5º de la Ley 37/1992”. De hecho, el Colegio de Dentistas recomienda textualmente incluir esa frase para cumplir la norma. Esto protege tanto al paciente como a ti en caso de inspección, dejando claro por qué no se cobró IVA en ese acto.

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Tratamientos médicos vs. estéticos vs. venta de productos: diferencias clave

Vale la pena profundizar en la diferencia entre un tratamiento médico y uno estético en odontología, porque aquí está la clave del IVA en tratamientos dentales. Como ya adelanté, tratamiento médico es todo aquel orientado a la salud bucodental: eliminar caries, tratar una infección, corregir una maloclusión, reponer una pieza perdida, etc. Todos esos entran en la categoría de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades dentales, por lo que están exentos de IVA en la factura. Incluye también procedimientos rehabilitadores como colocar una prótesis o implante para devolver la función masticatoria, o una ortodoncia para corregir la mordida: aunque mejoren la estética, su finalidad primaria es sanitaria, luego no llevan IVA.

En cambio, un tratamiento estético dental es el que persigue exclusivamente un fin cosmético, de embellecimiento, sin justificación médica necesaria. Ejemplos: unas carillas de porcelana puestas solo para mejorar la apariencia de dientes sanos, un contorneado puramente cosmético de encías, o un blanqueamiento dental “por estética” cuando no hay patología. Esos casos sí llevan IVA (21%), porque Hacienda los considera equivalentes a un servicio de estética. Ahora bien, aquí surge una casuística interesante: ¿un blanqueamiento dental siempre se considera estético? Según la Dirección General de Tributos, no necesariamente. De hecho, han aclarado que el blanqueamiento dental no se considera un tratamiento estético cuando forma parte del cuidado bucodental, por lo que está exento de IVA. Esto puede parecer contraintuitivo, pero la lógica es que el blanqueamiento profesional, en muchos casos, se engloba en tratamientos de higiene y salud oral (por ejemplo, quitar manchas que afectan al esmalte). Conclusión: la mayoría de blanqueamientos en clínica no llevan IVA, salvo que sean claramente con fin cosmético aislado. En caso de duda razonable, conviene consultar a Hacienda o tu asesor, pero la tendencia es tratar el blanqueamiento como parte de la salud dental y exento.

Más allá de los tratamientos, recordemos el tema de venta de productos en la clínica dental. Si tu clínica vende directamente productos sanitarios o de higiene (cepillos, pastas especiales, férulas de descarga pre-fabricadas, etc.), esas ventas sí tributan IVA. Por lo general será el 21% (tipo general), a menos que se trate de algún producto sanitario sujeto a tipo reducido. Por ejemplo, las prótesis dentales encargadas a un laboratorio externo te vendrán con un IVA reducido del 10% desde el proveedor (tras la reforma de 2015), ya que las prótesis se consideran producto sanitario. Sin embargo, al paciente no le cobrarás IVA por esa prótesis cuando se la colocas, porque forma parte de tu prestación sanitaria exenta. En la práctica, esto significa que ese IVA del 10% que pagaste al laboratorio es un coste para tu clínica (no repercutido al paciente ni recuperable). Lo mismo aplica a materiales de uso clínico: por ejemplo, el alineador transparente que compras a un proveedor puede venir con un 21% o 10% de IVA según el caso, pero al integrarlo en un tratamiento ortodóntico exento, ese IVA queda como gasto tuyo. Así afecta el IVA tratamientos dentales: los médicos no lo cobran al paciente, pero lo pagan en muchos insumos. Por eso, es clave distinguir bien cada actividad: si vendes un cepillo eléctrico a un paciente, ahí sí añade el 21% en ticket o factura; si es un servicio de salud, no. Al final, manejar correctamente esta diferenciación te asegura facturar bien y cumplir con la fiscalidad de clínicas dentales al pie de la letra.

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Impacto en clínicas dentales, odontólogos autónomos y sociedades

¿Cambia en algo el tema del IVA si eres autónomo o tienes una clínica como sociedad? En esencia, no en cuanto al IVA aplicado a tus servicios: la exención por servicios sanitarios se aplica igual, seas un dentista autónomo con consulta propia o una clínica dental constituida como S.L. La ley del IVA no distingue la forma jurídica para otorgar la exención; importa la naturaleza del servicio. Por tanto, un odontólogo autónomo no cobra IVA a sus pacientes (salvo los casos ya mencionados), y una clínica privada tampoco lo hará por los tratamientos de salud. Los pacientes de ambas no pagan IVA por empastes, ortodoncias, etc.

Donde sí vemos diferencias es en otros impuestos y obligaciones fiscales alrededor del negocio dental. Por ejemplo, un odontólogo autónomo tributa sus beneficios vía IRPF (impuesto sobre la renta), con pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y sin aplicar retenciones en facturas a pacientes particulares. En cambio, una clínica que es sociedad pagará Impuesto de Sociedades por sus ganancias, y si contrata odontólogos autónomos puede retener IRPF en sus pagos. Pero esto ya es terreno de impuestos en odontología más allá del IVA. En el ámbito del IVA en sí, ambas figuras (autónomo vs sociedad) tienen la misma situación: la actividad sanitaria exenta y las operaciones no sanitarias sujetas al 21%. Eso sí, hay un detalle práctico: si tu clínica (sea persona física o jurídica) solo realiza actividades exentas, es posible que no estés obligado a presentar el modelo 303 trimestral de IVA regularmente, ya que no tienes “IVA que declarar” al no repercutir nada. Muchas pequeñas clínicas que no venden productos ni hacen estética funcionan así, exentas al 100% y sin presentar IVA trimestral. Pero cuidado: en cuanto realices cualquier operación sujeta a IVA (por pequeña que sea) –por ejemplo vender un producto dental o hacer un blanqueamiento estético– debes presentar el modelo 303 de ese trimestre, declarando el IVA cobrado e incluso el IVA soportado deducible que puedas tener. Y si tu clínica combina actividades exentas y sujetas, entrarás en el régimen de prorrata de IVA, donde solo puedes deducir la proporción de IVA soportado equivalente a tus ingresos sujetos. Es un cálculo complejo que un asesor te ayudará a hacer. En resumen, autónomos y sociedades comparten el régimen de IVA sanitario, pero todos deben vigilar si en algún momento realizan actividades con IVA para cumplir con Hacienda. Yo, por precaución, tengo a mi asesor fiscal pendiente por si surge alguna venta sujeta a IVA en la clínica, para presentar los modelos necesarios. Más vale prevenir que recibir una carta de Hacienda inesperada.

Por otra parte, el hecho de que estemos exentos de IVA en nuestros servicios tiene un impacto económico importante en la gestión de la clínica. Al no cobrar IVA a los pacientes, tampoco podemos deducir el IVA de nuestros gastos profesionales (materiales, equipos, alquiler, etc.). Eso implica que el IVA que pagamos en las compras se convierte en un coste adicional. Por ejemplo, si tu clínica invierte en un nuevo escáner intraoral por 10.000€ + IVA, pagarás 12.100€ (con el 21% incluido) y ese IVA de 2.100€ no lo recuperarás vía Hacienda, porque tus operaciones están exentas y no tienes IVA repercutido contra el que compensarlo. Para un autónomo odontólogo esto significa presupuestar bien los costes “con IVA incluido” en cada inversión. Para una sociedad también: aunque contabilices el IVA soportado, no habrá deducción y aumenta el gasto efectivo. Por eso, siempre recomiendo planificar la fiscalidad de tu clínica dental desde el inicio: conocer que tendrás ese “IVA oculto” en tus gastos y quizás optimizar ciertas compras. Por ejemplo, algunos dentistas optan por subcontratar servicios sin IVA (personal en nómina en vez de externalizado) para reducir costes indirectos – una estrategia mencionada por expertos debido a esta situación de exención. En cualquier caso, entiende que si bien estar exento te permite ofrecer precios más asequibles a pacientes (no llevan 21% extra), también te deja a ti soportando el IVA de tus insumos. Es el peaje fiscal de nuestro sector sanitario.

Cherry Health y la forma jurídica: Permíteme aquí un apunte personal: al montar mi clínica de la mano de Cherry Health –una empresa especializada en crear clínicas llave en mano– recibí orientación desde el minuto uno sobre si convenía empezar como autónomo o sociedad. Ellos entendían la fiscalidad de clínicas dentales a largo plazo, explicándome que en IVA daba igual por la exención, pero que por IRPF/Impuesto de Sociedades sí había diferencias de estrategia. Contar con ese consejo profesional me dio tranquilidad para elegir la estructura más eficiente, sabiendo que el tema del IVA estaría controlado igualmente. (Integraré más sobre Cherry Health en cómo simplifican todo esto más adelante.)

Consejos prácticos para dentistas: facturación, impuestos y tranquilidad fiscal

Después de varios años llevando la clínica, he aprendido algunos consejos prácticos que todo dentista en España debería seguir para llevar sus impuestos en orden y evitar sobresaltos. Aquí te comparto los más importantes:

  • Emite factura por todo: Aunque tus servicios estén exentos de IVA, siempre entrega factura por cada tratamiento realizado. Es una obligación legal y tu respaldo ante cualquier inspección. En la factura, incluye todos los datos (tuyos y del paciente) y una descripción clara del servicio. Si el tratamiento está exento, añade la nota legal de exención como comentamos. He visto colegas descuidar esto por pensar que al ser particulares sin IVA “no hacía falta factura” – error grave. La factura es obligatoria y refleja un ingreso legal; no la omitas nunca.
  • Diferencia los conceptos con y sin IVA: Si en una misma visita realizas servicios mixtos (por ejemplo, una limpieza bucal y colocación de carillas estéticas), separa en la factura cada concepto con su tratamiento fiscal correspondiente. Lo ideal incluso es emitir facturas por separado (una por el tratamiento sanitario y otra por el estético) para mayor claridad. Si lo haces en la misma, desglosa: la limpieza con importe exento 0% IVA, las carillas con su base +21% IVA, y refleja cada subtotal. Esto evita confusiones y te asegura calcular bien lo que luego declaras a Hacienda.
  • Lleva un control riguroso de tu facturación y libros: Apunta todas las facturas emitidas (numeradas correlativamente, sin saltos) y también las facturas de gastos que recibes. Aunque no deduzcas IVA en la mayoría, Hacienda puede pedirte esos registros en cualquier momento (tenemos que guardarlos al menos 5 años). Un registro ordenado te facilita cumplir con los modelos tributarios. Además, te servirá para ver la marcha de la clínica. Yo actualizo mensualmente mi libro de ingresos/gastos, así el trimestre no me pilla por sorpresa.
  • Presenta los modelos fiscales a tiempo: En cuanto tengas algo de IVA que declarar, no olvides el modelo 303 trimestral. Muchos dentistas autónomos, al estar exentos, creen que “no tienen que presentar nada de IVA” y se despreocupan. Pero si un trimestre vendiste un kit de blanqueamiento con IVA, debes reflejarlo. Y aunque no hayas cobrado IVA alguno, puede que igualmente estés obligado a presentar el modelo 390 anual (resumen de IVA) si te diste de alta en el censo de IVA para alguna actividad. Asimismo, cumple con tus otros impuestos: modelo 130/131 de IRPF si eres autónomo (o pagos a cuenta de Sociedades si corresponde), modelo 111 si retienes IRPF a empleados o colaboradores, modelo 347 si superas 3.000€ con algún proveedor, etc. Suena engorroso, lo sé, pero con un calendario fiscal y/o una asesoría es manejable. En mi caso, desde que delego estas presentaciones, duermo más tranquilo.
  • Aprovecha asesoría especializada: La fiscalidad en odontología tiene sus matices (exenciones, prorratas, etc.), por lo que mi recomendación número uno es contar con un buen asesor fiscal o una herramienta de gestión que conozca el sector. Un experto te ayudará a optimizar impuestos sin infringir normas, a aplicar correctamente las exenciones fiscales dentistas y a no pagar ni un euro de más ni de menos. Personalmente, trabajo con un asesor que entiende de clínicas dentales, y ha sido clave para evitar errores tontos que acaban en multas. Si no quieres contratar a alguien fijo, al menos consulta puntualmente cuando tengas dudas sobre IVA odontólogos autónomos, deducciones, gastos imputables, etc. Te ahorrarás dinero y sustos.
  • Planifica la inversión considerando el IVA: Como mencioné antes, todo el IVA que pagues en montar y equipar tu clínica será un coste no recuperable (por la exención sanitaria). Por eso, cuando hagas cuentas para comprar materiales, reformar la consulta o adquirir tecnología, calcula siempre el precio IVA incluido y analiza su impacto real en tu presupuesto. Algunas estrategias pueden aliviar esa carga: por ejemplo, si vas a emprender una gran obra o compra de equipamiento, podrías valorar financiarla a más plazo para que el golpe del IVA se reparta y aprovechar deducciones de gastos en IRPF/IS. No hay fórmulas mágicas, pero tener el IVA en mente en cada decisión financiera es fundamental. Yo, antes de abrir, hice mi plan de negocio con todo el IVA de inversión incluido (gracias a que Cherry Health me ayudó a estimarlo desde el principio). Así evité sobrecostes sorpresa una vez en marcha.
  • Mantente al día de cambios normativos: El mundo fiscal cambia. Ha habido rumores (nunca materializados) de que España podría eliminar la exención de IVA en sanidad privada y gravarla al 21%, lo que sería un vuelco al sector. De momento eso no ha ocurrido ni parece inmediato, pero conviene estar atento a las noticias por si en el futuro la legislación variase. También, desde 2023-2025 se están implementando nuevas obligaciones como la factura electrónica obligatoria para autónomos y empresas en España en los próximos años. Esto afectará cómo facturamos en la clínica. Infórmate (por fuentes fiables, como el Consejo de Dentistas o tu asesor) de cualquier novedad en impuestos o facturación que toque a las clínicas dentales. Anticiparse te dará ventaja.

En este punto, me gustaría destacar cómo Cherry Health ha sido un aliado silencioso en mi tranquilidad fiscal. Cherry Health es una solución integral para montar clínicas, y una de las cosas que más valoro es que desde el minuto cero incluyeron el componente legal y fiscal en el proceso. Cuando estábamos planificando la apertura, su equipo ya contemplaba el impacto del IVA en las inversiones de la clínica y tenía preparados todos los trámites legales y fiscales necesarios. Por ejemplo, ellos se encargaron de dar de alta la clínica correctamente, inscribiéndonos en las obligaciones fiscales que correspondían (sin sorpresas después). También proporcionan herramientas de facturación y gestión adaptadas a sanitarios, donde ya vienen configuradas las exenciones de IVA y retenciones, para que al emitir facturas no tengas que pensar “¿ponía IVA aquí o no?”. Esta clase de soporte hace que, sin darme cuenta, todo el tema del IVA y los impuestos esté resuelto desde el principio. No lo sientes como un obstáculo, porque está bien asesorado y automatizado. Y eso, para un dentista que lo que quiere es centrarse en sus pacientes, es oro puro.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre IVA e impuestos en odontología

¿Los dentistas en España cobran IVA por sus servicios?

No, en su gran mayoría los tratamientos dentales no llevan IVA. Los servicios odontológicos destinados a la salud (diagnóstico, prevención, tratamientos de enfermedades bucodentales) están exentos del IVA según la Ley española. El paciente no paga IVA adicional en un empaste, limpieza, ortodoncia, etc. Solo se cobra IVA (21%) en casos excepcionales como tratamientos puramente estéticos o ciertos servicios no sanitarios (p.ej., informes para terceros). En lo que compras en clínica (productos) sí habrá IVA, pero el paciente por el acto médico no lo paga.

¿Qué tratamientos dentales llevan IVA y cuáles están exentos?

Los tratamientos con finalidad médica o terapéutica – empastes, endodoncias, extracciones, implantes, periodoncia, ortodoncia correctiva, prótesis para recuperar función, incluso blanqueamientos realizados como parte de la salud oral – están exentos de IVA. En cambio, los tratamientos dentales estéticos (carillas puramente estéticas, blanqueamientos cosméticos aislados, joyas dentales, etc.) sí llevan IVA al 21%. Asimismo, la venta de productos dentales (cepillos, pastas medicadas, reveladores de placa) o servicios como peritajes y certificados médicos se facturan con IVA. Recuerda: sanitario = sin IVA; estético/no sanitario = con IVA.

¿Debo presentar el modelo 303 de IVA si estoy exento en casi todo?

Depende de tus actividades. Si solo realizas servicios exentos y no has facturado nada con IVA (ni ventas de productos, ni un solo tratamiento sujeto en el trimestre), en principio no tendrás que presentar modelo 303 porque no hay IVA que declarar. De hecho, muchas clínicas pequeñas ni siquiera están obligadas a registrarse en IVA por ser actividades exentas al 100%. Ahora bien, en cuanto hagas alguna operación con IVA (por pequeña que sea), sí debes presentar el 303 de ese periodo, declarando el IVA repercutido y el soportado deducible. Y si estás de alta en el censo de IVA, probablemente debas presentar el modelo 390 anual informativo. En resumen: si en tu clínica hay cero operaciones con IVA, consulta con tu asesor si puedes quedar exonerado de presentar; pero si hay algo de IVA que liquidar, presenta el 303 puntualmente para evitar sanciones.

¿Cómo manejo el IVA soportado en mis gastos si no puedo deducirlo?

Lamentablemente, si tus servicios están exentos, el IVA que pagas en tus gastos es un coste más. No puedes recuperarlo de Hacienda mediante deducciones, ya que no generas IVA repercutido en tus facturas médicas. La manera de manejarlo es incorporarlo en tu estructura de costes: negocia buenos precios con proveedores sabiendo que el IVA lo asumirás tú, y tenlo en cuenta en la fijación de precios de tus tratamientos (aunque no puedas trasladarlo al paciente como tal, debes asegurarte de que tus tarifas cubren todos tus gastos, IVA incluido). Otra estrategia es, cuando sea viable, optar por insumos o servicios que no lleven IVA: por ejemplo, contratar personal en plantilla en vez de servicios externos sujetos a IVA, de forma que reduces el IVA soportado. Pero en general, tómalo como un coste fijo: incluye el 21% extra en tu presupuesto para cada inversión grande (equipos, reformas) y en los gastos mensuales (materiales clínicos, laboratorio con 10%, suministros al 21%, etc.). Así evitarás sorpresas y sabrás la rentabilidad real de tu clínica.

¿Está previsto que empiecen a cobrar IVA en la odontología privada?

A día de hoy (2025), no. Ha habido discusiones en el pasado: en 2020 se habló de revisar las exenciones fiscales y se mencionó la posibilidad de gravar la sanidad privada con IVA. Sin embargo, el propio Ministerio de Hacienda respondió aclarando que la asistencia sanitaria por profesionales está exenta de IVA por normativa europea obligatoria y que no había intención de cambiar eso. El Consejo General de Dentistas se mostró muy aliviado con esa respuesta. Por tanto, no parece que en el corto ni medio plazo los dentistas vayan a tener que cobrar IVA por tratamientos médicos. Obviamente, debemos estar atentos a cualquier reforma fiscal, pero cualquier cambio en este ámbito sería mayor y muy anunciado. Por ahora, seguimos con exención como regla general, lo cual es una buena noticia para pacientes y profesionales.

¿Cómo ayuda Cherry Health en los temas legales y fiscales al montar una clínica?

Desde mi propia experiencia, Cherry Health simplifica enormemente todo el aspecto legal y fiscal al crear una clínica dental. Ellos se encargan de gestiones como licencias sanitarias, alta de la actividad, trámites en Hacienda y Seguridad Social, etc., dejándote el camino allanado. En cuanto al IVA y obligaciones fiscales, Cherry Health te proporciona desde un inicio la asesoría para hacerlo bien: por ejemplo, te orientan sobre qué forma jurídica elegir (autónomo vs sociedad) pensando en la fiscalidad de clínicas dentales, preparan un plan de negocio que ya contempla el impacto del IVA no deducible en la inversión, y te ofrecen herramientas de facturación adaptadas donde las exenciones fiscales para dentistas ya vienen configuradas correctamente. En la práctica, significa que si montas tu clínica con Cherry Health, no tendrás que preocuparte de si estás cumpliendo bien con el IVA, IRPF u otros impuestos, porque vas a estar bien asesorado desde el minuto uno. Esto no sustituye tu responsabilidad como titular de la clínica, pero te da mucha tranquilidad saber que cuentas con expertos pendientes de la parte contable-fiscal mientras tú te enfocas en la parte clínica. En mi caso, puedo decir que Cherry Health logró que todo este “laberinto” de IVA e impuestos estuviera básicamente resuelto antes incluso de abrir puertas, evitando errores de novato y ahorrándome tiempo y multas. Y siempre los puedo consultar ante cualquier duda fiscal que surja. En resumen, es como tener un copiloto experto en la burocracia de montar clínicas, lo cual se agradece enormemente.

Entender el tema del IVA odontólogos autónomos y clínicas dentales es esencial para cualquier dentista emprendedor en España. Espero que esta guía, basada en mi análisis de lo que ya existe y en mi propia vivencia, te haya aclarado cuándo debes (y no debes) cobrar IVA, qué dice exactamente la ley y cómo llevar las riendas fiscales de tu clínica. La clave está en ser riguroso con la facturación, buscar apoyo profesional para la contabilidad y, sobre todo, no dejar que los temas de impuestos te quiten el sueño. Con organización y ayuda (¡gracias Cherry Health por ser parte de esa ayuda!), es totalmente posible llevar una clínica al día con Hacienda sin morir en el intento. ¡A por ello, colega, y mucho éxito con tu clínica!

 

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